Zaffaroni defendió
el sistema político que tenemos, que definió como "el mejor que podemos
tener" y explico que la legitimidad de la democracia se fundamenta en que
"si bien te garchan, lo hacen en un cuarto oscuro. Y como es sabido, si
pasa a oscuras no es violación.
VER: http://www.adoptar.org.ar/2011/08/zaffaroni-si-hay-oscuridad-no-hay-abuso-sexual/
Zaffaroni: Si hay oscuridad no hay abuso sexual
El caso de un dictamen del Juez
Zaffaroni en un expediente sobre el abuso sexual de una niña, realmente,
provoca una mezcla de ira, con angustia social y con una sensación,
que vivimos en un país diferente al habitado por nuestras autoridades.
Una mamá, en defensa de su hija de 8
años, que fue abusada, se enfrentó contra el Poder Judicial de la Nación
Argentina, quién finalmente, a expensas del Juez Zaffaroni, terminó por
modificar los sentimientos y cultura de toda una Sociedad frente a un
delito aberrante.
Se va a sorprender, no tanto por cómo
aplican el derecho penal estos jueces, sino por las ideas extrañas y
perversas que se les ocurre como fundamento de conductas
injustificables.
Cómo ocurrieron los acontecimientos
El
día 22/08/1987 en horas de la tarde Julio E. Tiraboschi, con excusas
de mostrarle juguetes del hijo, llevó a la nena de 8 años de edad, a las
cocheras del edificio de calle Alberdi 2149, Buenos Aires, lugar en que
trabaja como portero, la introduce en un baño, y allí la sienta sobre
el inodoro, y le pone su miembro viril en la boca, diciéndole que
adivinara que dedo era.
La mamá toma contacto con esa realidad,
una vez que encuentra a su hija, golpeándose la cabeza contra la
ventana. Al observar esa actitud le pregunta por qué lo hace, a lo que
la nena responde:
“El
portero me metía eso en la boca”. “Cuando le pedía por favor que no lo
haga más, él me decía: “un poco más que acabo”….”después me dejaba esa
cosa amarga en la boca”.
Resumen de la sentencia
El caso, llega a la Cámara Nacional de
Apelaciones Criminal y Correccional, Sala 6ta, el día 26.04.1989, en
carácter de apelación. El
fallo particular del Dr. Eugenio Zaffaroni, uno de los miembros de esa
Cámara, no acuerda la pena de 7 años, por violación, que se había
propuesto en primera instancia, ni de 4 años, a iniciativa del fiscal,
sino que opta por 3 años, condena con la cual, el pederasta nunca fue
preso.
Pero, si lo leído hasta acá pareció
injusto o inhumano, recorra por un instante, la síntesis del fallo sobre
el abuso sexual de la nena y observará como, para terminar protegiendo
al delincuente, Zaffaroni tortura todo sentido común, de una manera tan
cruel, que por momentos responsabiliza a la nena por su “ignorancia” e “inocencia”, ya que
a) “…que
en la indagación sumaria de la menor víctima no queda explicitado si
realmente Tiraboschi, le introdujo el pene en la boca, más
concretamente, que ignoraba que podría ser.
b) “Fundando
la interpretación restrictiva que reduce la violación tan sólo al
acceso carnal vaginal o rectal, excluyendo la penetración por la boca.”
c) “De
la ignorancia de la menor en lo que hace a la forma de la consumación
de la fellatio, deduce la defensa que no se habría violentado la
libertad sexual de la víctima, al ignorar lo que sucedió. Señala que los
informes determinan que no se observa daño psíquico de la menor.
d) “En
tal sentido, no tengo dudas que la penetración bucal no es dolorosa. La
misma posibilidad de mutilación para el agresor la diferencia de la
penetración anal o vaginal”
e) “En la fellatio no existe pérdida de la virginidad, que tiene profunda raigambre cultural por la extinción prematura de la virginidad”
f) “Considero que la fellatio, no puede consituír el denominado “acceso carnal” y por ello es “abuso deshonesto“
g) “No podemos entonces ignorar las circunstancias mensuradoras de los arts. 40 y 41 CPen., que
nos obligan a tomar en cuenta que estamos ante un imputado sin
antecedentes, que confesó plenamente el hecho y demuestra
arrepentimiento. Es un hombre joven y padre de familia, que sufrirá
graves consecuencias en el plano familiar y laboral, además de social.
h) “En el caso bajo examen, Tiraboschi no causó daño físico a la menor, valiéndose sólo de engaños y seducciones para arribar a su reprochable proceder. Tal
como lo señala la defensa, el único hecho imputable se consumó a
oscuras, lo que reduce aún más el contenido traumático de la
desfavorable vivencia para la menor.”
i) “No
puedo olvidar que un porcentaje importante de estos hechos aberrantes
son consumados por desequilibrados que además de apelar a la violencia,
suelen ocultar el hecho dando muerte a sus víctimas, o amenazándolas.
Señalo también que en otra oportunidad en que quiso repetir el hecho
Tiraboschi desistió voluntariamente, ante el llanto de la menor.
j) “En
cuanto a la reducción del monto indemnizatorio impetrado, considero que
puede hacerse lugar a este pedido. Dada la información de f. 175,
corroborada por las demás constancias, de que Tiraboschi pertenece a la
clase trabajadora con un ingreso familiar de A 700 de octubre de 1987 y
un hijo menor a cargo.”
Estas cuestiones quedan siempre
cristalizadas dentro de los biblioratos de los que “administran”
justicia y generalmente son desconocidas por las personas comunes, por
eso, cómo único aporte le pedimos, divúlgue la noticia, es la única
manera que tenemos, de saber lo que pasa y nos pasa a los argentinos.
Escribió y Editó Julio César Ruiz
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