Fuente: http://despiertosdelsur।blogspot.com/
¿Qué dice la Ley Minera Argentina?
Corta Atalaya - Mina a Cielo Abierto
La ley 24.228 es la ley minera argentina vigente desde el 6 de mayo de 1993 hasta la actualidad, para aprobar esta ley, se reunieron el presidente y los gobernadores de la época para cumplir con los siguientes objetivos del acuerdo federal minero:
Citar:
“Propiciar el aprovechamiento racional e integral de los recursos mineros en el territorio Nacional.
Promover el desarrollo sectorial consensuando medidas necesarias para atraer inversiones nacionales y extranjeras.
Afianzar el Federalismo en cuanto al papel que desarrollan los Gobiernos Provinciales como administradores del patrimonio Minero de sus respectivos Estados.
Realizar en forma conjunta acciones destinadas a promover las oportunidades de inversión en la Minería Argentina.
Profundizar el proceso de descentralización como modelo para la prestación de las funciones básicas del Estado.
Proteger el medio ambiente a través de una racional actividad productiva.
Aplicar con criterios actualizados la legislación vigente y armonizar normas de procedimientos, teniendo en cuenta las características propias de cada región.
Optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos, económicos y de infraestructura de las instituciones mineras nacionales y provinciales.”
TERCERA: Las partes firmantes reconocen, sin que ello afecte las relaciones jurídicas existentes a la fecha de la firma del presente Acuerdo, que las zonas de protección a que se refiere el Título XVIII del Código de Minería, no podrán ser renovadas ni por los Gobiernos, ni por las entidades Estatales que menciona el mismo. Las Empresas Provinciales, Estatales o Mixtas del área de minería no tendrán privilegio alguno en relación con las empresas del sector Privado.
En la cláusula quinta dice:
QUINTA: Las Provincias armonizarán sus Procedimientos Mineros con el fin de lograr lineamientos básicos comunes en todo el país, partiendo del principio del impulso procesal de oficio y el establecimiento de términos perentorios e improrrogables
En la novena dice:
NOVENA: Las Provincias propiciarán la eliminación de aquellos gravámenes y tasas municipales que afecten directamente a la actividad minera.
En la décima dice:
DECIMA: En correspondencia con las medidas adoptadas por la Nación, las Provincias propiciarán la eliminación del impuesto de sellos para todos aquellos actos jurídicos relacionados con la prospección, exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales, con excepción de los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos.
Entonces, ¿estoy en lo correcto al afirmar que el Estado Nacional NO puede explotar los recursos mineros pertenecientes al territorio nacional? Ya que si las provincias son las que se tienen que encargar de: cumplir con la cláusula quinta, novena y décima, si al estado se le ocurriere la idea de crear una empresa minera estatal, estaría entrando en conflicto con la cláusula 3, ya que la misma empresa tendría cierto privilegio, si es el estado el cual se encarga de fomentar el progreso minero del país. ¿Dejando el terreno libre a las empresas privadas?
Las empresas privadas en la Argentina:
En total se identificaron 30 empresas transnacionales, en su gran mayoría de origen canadiense, que actualmente llevan a cabo proyectos de exploración y extracción de minerales en el interior del país. Las provincias más importantes de la industria minera argentina son San Juan, Catamarca, Tucumán, Santa Cruz, Chubut, Salta y Jujuy que cuentan con la presencia del 80% de las empresas extranjeras que operan en este sector. Meridian Gold, Tenke Mining Corporation, Barrick Gold, Xstrata Plc, Northern Orion Resources, AngloGold Ashanti y Silver Standard Resources se encuentran entre las empresas principales no solo en términos de inversión y propiedad en el país sino también a nivel mundial. Gran parte de las operaciones son realizadas por medio de contratistas locales que asumen toda responsabilidad por la fuerza laboral empleada en los distintos proyectos mineros. A través de la tercerización de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo las operaciones las empresas extranjeras evitan la obligación de cumplir con estándares jurídicos nacionales sobre el régimen laboral, asumir cualquier responsabilidad por accidentes ocurridos o lesiones provocadas en las mineras, y afrontar denuncias y juicios por violaciones cometidas en el marco de las convenciones internacionales de derechos humanos establecidas por la ONU y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por ejemplo, Barrick Gold cuenta con aproximadamente 138 empleados directos. 192 pertenecen a contratistas locales como Tecnoandina, Eco Minera, Major, Tabolango, Madcur, Fluor Daniel, ACME, y Bondar Clegg. Otras empresas transnacionales de menor capital y presencia en el país trabajan exclusivamente con mano de obra tercerizada, lo cual ha dificultado para la investigación el registro de datos confiables sobre el número de contratados locales y las condiciones laborales de los trabajadores que actualmente trabajan en mineras financiadas y gerenciadas por sociedades transnacionales.
Este es un resumen de las empresas transnacionales que actúan en el país, si querés ver un informe detallado, de cuales son las 30 empresas, es decir: nombre, país de origen, quien las financia, donde están actuando, nivel de inversión, cuantos empleados tiene, etc., visita este sitio
Contaminación:
Antes de hablar de contaminación primero hay que saber que tipos de minerías existen, existen los tipos de minería son: subterránea y los de cielo abierto, ésta ultima es la mas contaminante. Si bien, la subterránea es menos contaminante que la de cielo abierto, puede llegar a hacer estragos en el medio ambiente, como contaminar con ácidos y metales el agua e interceptar acuíferos. La más común es la minería a cielo abierto por lixiviación de cianuro, por su bajo costo, pero es altamente contaminante.
El proceso de extracción del material minero en una mina a cielo abierto consiste en varios pasos:
a) Para sacar la mina de la tierra se utilizan grandes explosivos, luego los restos son triturados y reducidos a polvo para permitir la separación del mineral de la roca estéril.
b) Una vez obtenido el material triturado se lo rocía con una "sopa química", que en el caso del oro está compuesto principalmente por cianuro de sodio, en el caso de la plata con arsénico y en el cobre con acido sulfúrico.
c) Luego el material es lavado mediante grandes cantidades de agua para separar por gravedad el metal de la roca estéril y al mismo tiempo eliminar los químicos del metal obtenido. El agua se utiliza para “lavar” los restos del químico utilizado que luego es centrifugada para volver el químico al estado de polvo para que pueda ser refinado adecuadamente.
Mina a cielo abierto
Cuando se utilizan una gran cantidad de explosivos para hacer, literalmente, un agujero en la tierra se genera una gran nube de humo que esta, es transportada por los vientos a las cordilleras produciendo lluvia ácida; el agua utilizada, para “lavar” el material por lo general se la vierte en los ríos aledaños y en menor cantidad de casos, en piletas, además en los procesos de trituración del material se generan las denominadas “escombreras” y los “diques de cola”. También en el agua de “lavado” se encuentran otro tipo de metales considerados “pesados” que se mezclan con esta agua y luego son vertidas a los ríos o lagos cercanos, sin nombrar el enorme agujero que queda en la tierra que va a ser casi imposible de cicatrizar.
Diques de cola
No todo está perdido:Mientras nuestros gobernantes, negocian con estas empresas y se lavan las manos, hay gente y organizaciones que se encargan de luchar contra este tipo de empresas transnacionales, aquí, algunos ejemplos:
La empresa minera se retiró de Salta:
La Central de Trabajadores de la Argentina de Salta celebra la retirada de la empresa británica Alexander Gold de la Provincia que tenia la concesión para la explotación minera en los cerros del departamento Metan. Puesto que no se trata de una pérdida para la provincia, como quiere hacerlo ver la empresa, sino de un triunfo de la lucha de los vecinos organizados en VAPUMAS (Vecinos Autoconvocados Por Un Ambiente Sano).
Desde hace tiempo VAPUMAS venia denunciando que el proyecto León de explotación minera a cielo abierto iba a producir incontables daños al medio ambiente en extensas áreas aledañas a la explotación, que además iba a consumir el agua en grandes cantidades, que la contaminación significa enfermedad y muerte tanto para la flora y fauna como para el ser humano, que el saqueo de los recursos naturales era escandaloso por cuanto no existe un medio de control eficiente por parte del estado y porque las leyes vigentes tienden a beneficiar a las empresas. Asimismo VAPUMAS denunció el vergonzoso Informe de Impacto Ambiental presentado por la empresa que finalmente fue rechazado por la Secretaría de Minería de la Provincia.
Los puestos de trabajo que la empresa dice generar son espejitos de colores que nos intentan vender puesto que es sabido que este tipo de actividad puede generar algunos puestos de trabajo en los primeros meses que desaparecen cuando empieza la explotación.
Las minas a cielo abierto han sido prohibidas en muchos países y tan bien en varias provincias argentinas debido a la contaminación del medio ambiente que producen.
Felicitamos a VAPUMAS (de la cual la CTA forma parte) y a los vecinos de Metan y Rosario de la Frontera por este triunfo de la lucha en defensa del medio ambiente y del patrimonio nacional.
Ari muy buena la info ademas del video que te mande por mail, esto da mucha bronca ver como por llenarse 2 o 3 gatos locos de plata, hacen mierda el unico lugar en donde tenemos la capacidad de vivir y ser aceptados, LA TIERRA, esto pasa por pensar rapido sin medir consecuencias y en uno mismo sin tener en cuenta que despues tus hijos, nietos etc, van a tener que SOBREVIVIR a la gran marca irreversible que dejaron unos cuantos HIJOS DE MIL PUTAS,.....
ResponderEliminarSí, mucha bronca! Pero no se si es que no miden o más bien no les importa, por eso además de ambiciosos y basura son imbéciles.
ResponderEliminarMuchas gracias, colaborador estrella, pasá a cobrar el cheque x redacción! jeje
Abrazo!
http://despiertosdelsur.blogspot.com.ar/2009/08/que-dice-la-ley-minera-argentina.html
ResponderEliminarY...
http://estotevaagustar.files.wordpress.com/2011/11/troll-face.jpg
Buenas noches, estoy realizando un trabajo sobre la mina de Esquel para la universidad, quería saber si me podían mandar el vídeo por mil para poder utilizarlo en la exposición, y si tienen información sobre todo de la lejislacion utilizada y violada, me serviría muchísimo. Gracias
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